SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. EOS SPAIN SL. N- 146/2019

 

Sentencia favorable a EOS SPAIN SL como sucesora sustenta su pretensión en que su antecesora Bankinter Consumer Finance EFC, S.A. suscribió con el demandado un contrato de tarjeta de crédito firmada por el que se reclama el importe de 3.368.01 euros. 

Posterior recurso de apelación contra sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavá  de juicio verbal 159/2017: se discute sobre cesión de crédito y legitimación activa

En la sentencia con fecha 21 de marzo de 2019 se desestima íntegramente el recurso de apelación de *** por La Audiencia Provincial de BARCELONA confirmando la sentencia previa, entendiendo éste que la documentación expresada es suficiente para entender que la actora ha podido individualizar el crédito cedido objeto de la presente reclamación, asimismo, la entidad actora ha acreditado la existencia de la deuda ( artículo 217.2 de la LEC ) y el demandado, por el contrario, no ha acreditado el pago ni ningún otro hecho impeditivo o extintivo. 

Con respecto a la posible abusividad de clausulas del contrato, al no haber reclamado cantidades que correspondan a intereses no procede la revisión de oficio de dicho clausulado.


ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero . En fecha 31 de octubre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 159/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Gavà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/***, en nombre y representación de Leonor contra sentencia de fecha 23 de mayo de 2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a ***, en nombre y representación de EOS SPAIN, S.L..

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que se estima íntegramente la demanda formulada por Eos Spain, SL contra Dª *** condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.368,01 euros así como al abono de las costas del proceso." Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. - Frente a la sentencia dictada en el juicio verbal que trae causa en el previo monitorio presentado por EOS SPAIN SL frente a Dña. *** por el que se estima en su integridad la demanda presentada- tras el control de abusividad -fijando la cuantía en la obtenida- por importe de 3.368,01€ se alza la recurrente insistiendo en error en la apreciación de la prueba en cuanto a la legitimación activa al no acreditarse la cesión del concreto crédito que nos ocupa por BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA a EOS SPAIN SL y de otro no se le impongan las costas de la instancia pues la petición monitoria lo era por la suma de 4.911,96€ y se ha concedido la menor suma de 3.368.01€ .

Segundo. - Ninguno de los motivos de apelación puede ser acogido.

El primero por cuanto como se dice en la sentencia recurrida consta del testimonio parcial notarial testimonio individualizado emitido por el Notario autorizante de la cesión operada por BANKINTER CONSUMER en fecha 27-11-2015 a favor de la actora en el que da fe de que se suscribió el contrato de cesión que nos ocupa incorporándose al CD-Rom que se adjunta y visionado el mismo constando entre los créditos cedidos el aquí individualizado y otorgado frente a la demandada que es objeto de reclamación.

En cuanto al motivo relativo las costas de la instancia por cuanto no se produjo una estimación parcial como se dice sino íntegra de la demanda. Pues no tiene en cuenta la recurrente que si bien el monitorio inicial fue instado por la suma que se dice de 4911,96€ tras el control de abusividad la actora renuncio a las sumas de 1.622,84€ y recalculo los intereses legales a 78,89€ quedando fijada la cuantía a efectos del requerimiento en la suma de 3368.01€ , suma que fue por la que se requirió a la demandada y tras la oposición formulada por la misma es la que se ha reclamado y reconocido en la sentencia de instancia siendo por ello que las costas dada la integra estimación de la demanda le deben ser impuestas en recta aplicación del articulo 294.1 LEC .

Tercero. Las costas de esta alzada se imponen al recurrente a tenor de lo dispuesto en el articulo 398.1 LEC .

Por último, respecto al depósito que ha constituido la parte recurrente, debe acordarse lo que proceda conforme a lo dispuesto en la DA 15ª de la LOPJ .

FALLO:

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Leonor frente a la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavá , la cual CONFIRMO en su integridad. En cuanto a las costas del recurso se imponen a la recurrente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada