Nos llega una consulta sobre el principio de conservación mínima dentro de un gran grupo hotelero.
La pregunta es si por el hecho de que la normativa contable obligue a guardar las facturas de proveedores y clientes durante 4 y 6 años, respectivamente, se vulnera este principio, y si, ante una respuesta afirmativa a la primera cuestión, existe alguna solución para armonizar normativa de protección de datos y la normativa mercantil y tributaria.
El Reglamento de Protección de Datos deja clara esta cuestión: el tiempo de conservación de los datos será el estrictamente necesario, salvo norma de rango legal.
¿Qué quiere decir lo anterior?
Que si existe otra norma, en esta caso mercantil o tributaria, que obligue a conservar los datos durante un tiempo determinado, el tiempo que se podrán conservar los datos coincidirá con lo que diga la norma.
Por lo tanto, pasados los 4 ó 6 años, los datos deberán ser destruidos.