La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia.
Sus actos están sujetos a las normas de procedimiento administrativos, y contra las resoluciones que dice cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Su principal cometido consiste en velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos, controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
Competencias de la AEPD
• Emite las autorizaciones que prevé la normativa,
• Publica instrucciones,
• Atiende peticiones y reclamaciones formuladas por las personas afectadas; proporciona información a las personas acerca de sus derechos en materia de tratamiento de los datos de carácter personal, y
• Requiere a los responsables y los encargados de los tratamientos la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones vigentes.
- Ejerce asimismo la potestad sancionadora.
- También recaba de los responsables de los tratamientos ayuda e información para el desempeño de sus funciones.
- Ejerce el control y adopta autorizaciones respecto los movimientos internacionales de datos, y desempeña funciones de cooperación internacional.
Estructura y Órganos
La estructura orgánica de la Agencia está formada por los siguientes órganos:
la Dirección,
el Consejo Consultivo,
el Registro General de Protección de Datos (a clausurar)
la Inspección de Datos y
la Secretaría General de la Agencia.
Funciones
La Dirección
Realiza funciones de dirección y de gestión. Representa a la Agencia,
considerándose sus actos como propios de la misma.
Es independiente y no está sometida a mandato imperativo ni a instrucción
de autoridad alguna.
Es competencia de la dirección dictar resoluciones sobre inscripción, sobre
códigos tipo, sobre transferencias, tutelas de derechos, procedimientos
sancionadores y medidas cautelares.
Además, ordena la incoación de
expedientes disciplinarios, autoriza la entrada en locales y asume la coordinación
con las autoridades autonómicas.
El Consejo Consultivo
Es el órgano colegiado de asesoramiento a la dirección y como tal informa
en todas las cuestiones que le solicite.
El Registro General de Protección de Datos
A clausurar el 25 de mayo de 2018
La inspección de datos
Ejerce funciones inspectoras e instructoras.
La Secretaría General de la Agencia
Desempeña tareas de apoyo al adecuado funcionamiento de la Agencia.
Agencias Autonómicas de Protección de Datos
Se han creado Agencias Autonómicas de Protección de datos que ejercen
dentro de su ámbito territorial sus funciones sobre los tratamientos de datos que
realizan las entidades y organismos públicos.
Existen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Agencia Vasca de
Protección de Datos, y en la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Autoridad
Catalana de Protección de Datos.
Autoridades de control en el nuevo reglamento
europeo de protección de datos
El RGPD mantiene las autoridades independientes de control y con
competencia en el territorio de su Estado miembro y contempla la posibilidad de
que en un Estado miembro se puedan crear más de una autoridad de control,
regulándose mecanismos de cooperación entre la autoridad de control principal y
las demás autoridades de control interesadas y mecanismos para una aplicación
coherente del Reglamento con las demás autoridades de control y con la Comisión.