Delegado de protección de datos.



En el momento en el que el nuevo Reglamento de Protección de Datos entre en vigor, las organizaciones deberán disponer por imperativo legal de un DPO, siempre que:

  • El tratamiento sea llevado a cabo por una autoridad u organismo públicos.
  • El tratamiento sea llevado a cabo por una empresa que emplee a doscientas cincuenta personas o más.
  • Las actividades principales del responsable o del encargado del tratamiento consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran un seguimiento periódico y sistemático de los interesados.

¿Cuál es el perfil de un Delegado de Protección de Datos?



Tendrá que ser un profesional que pueda acreditar formación y conocimientos especializados en materia de protección de datos.


Sus funciones esencialmente serán las de asegurar el cumplimiento normativo de la protección de datos, haciendo compatible el funcionamiento de la organización, la consecución de los objetivos lícitos y legítimos de su actividad y la garantía del derecho a la protección de datos y la seguridad de la información.


El DPD será el interlocutor necesario con la Autoridad de Control de la Protección de Datos, en España estaríamos refiriéndonos a la AEPD.

El DPD puede establecerse a través de contratación a una empresa externa o mediante designación dentro de la plantilla de la organización, por supuesto también puede ser un autónomo.